Lunes - Viernes: 9:00 am - 5:00 pm
Sábados 8:00 am a 12:00 md
+(507) 214-6689
Oficina
Bella Vista, Cl. José D. Fábrega, “PH Terrazas La Cresta”
Local No.4 - PB
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Panama Surveyors Bureau PSB Inc., pone a su disposición los siguientes servicios, a solicitud de las empresas aseguradoras
Inspeccionamos los daños y/o pérdidas materiales producidos por:
Incendio
Entendido como la combustión y abrasamiento con la llama capaz de propagarse a un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento que se produce.
Explosión
Entendido como la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores. Cubrimos además los daños que sufran las calderas y conducciones de calefacción u otras instalaciones fijas, a causa de su AUTOEXPLOSIÓN.
Rayo
Entendido como la descarga violenta derivada de una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Efectos Secundarios
Entendidos como los efectos de los humos, vapores, carbonilla, hollin y polvo derivados de un incendio o explosión, propio de colindantes.
Se excluyen: Los daños y/o pérdidas materiales producidos por:
La acción del calor no derivada de incendio.
Accidentes de fumador y domésticos si no van seguidos de incendio.
Terremoto: Se inspeccionan los daños causados bien por incendio o directamente, con motivo de terremoto, temblor o erupción volcánica.
Se excluye: La compañía no será responsable por pérdida o daños causados por marejada, inundación o crecida, aún cuando dichos fenómenos fueren consecuencia de terremoto, temblor o erupción volcánica; ni por trepidaciones causadas por explosiones atómicas, o daños producidos por ondas de choque ultrasónico (sonic-boom).
Se cubren los daños debidos a escapes y desbordamientos de agua de la red general, accidental e imprevisible.
Los daños a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento de tanques de retén y aparatos que formen parte de los edificios donde se encuentra ubicado el local asegurado, aún cuando aquellos se encuentren en el exterior, quedando incluidos igualmente los daños que tengan su origen en bienes colindantes.
Se Incluye:
Los daños directos provocados por la omisión del cierre de llaves y grifos.
La búsqueda y reparación de averías como consecuencia de un siniestro garantizado por esta cobertura, cuando afecten a conducciones de agua que formen parte de las instalaciones fijas del edificio asegurado.
Se Excluye:
Los daños
Producidos por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención.
Producidos a las mercancías almacenadas en sótanos o semisótanos, cuando éstas no se encuentran paletizadas o sobre estanterías.
Producidos a consecuencia de trabajos de construcción o reparación del edificio.
Provocados por la entrada o filtraciones de agua por consecuencia de fenómenos climatológicos.
Debidos a la humedad y condensación.
Producido a causa de falta de mantenimiento o conservación deficiente del local asegurado, y las instalaciones.
Que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas, fosas sépticas, así como los debidos deslizamientos del terreno.
Producidos en conducciones, instalaciones y depósitos de agua o desagües, cuando el agua derramada de éstas no haya producido daños indemnizables
Producidos por rotura o desbordamiento de canales, canaletas y recolectores de agua.
En atención a que el Estado Panameño por intermedio de la Ley 82 del 31 de Diciembre de 2009, crea el “PROGRAMA DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES AGROPECUARIAS”, denominado “CEFA”, programa dirigido a proveer oportunidades adecuadas para el crecimiento de las exportaciones agropecuarias, garantizando la estabilidad de la competitividad de la agro-exportación, mediante la reducción de los costos de comercialización incurridos en conceptos de empaque, embalaje y costos de transporte y fletes internos; de conformidad con el Acuerdo sobre Agricultura de la Organización Mundial de Comercio y demás disposiciones relevantes, dentro de sus requisitos fundamentales cada embarcador requiere de parte de una “Empresa Verificadora”, el presentar un Certificado de Exportación.
En atención a que el Estado Panameño por intermedio de la Ley 82 del 31 de Diciembre de 2009, crea el “PROGRAMA DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES AGROPECUARIAS”, denominado “CEFA”, programa dirigido a proveer oportunidades adecuadas para el crecimiento de las exportaciones agropecuarias, garantizando la estabilidad de la competitividad de la agro-exportación, mediante la reducción de los costos de comercialización incurridos en conceptos de empaque, embalaje y costos de transporte y fletes internos; de conformidad con el Acuerdo sobre Agricultura de la Organización Mundial de Comercio y demás disposiciones relevantes, dentro de sus requisitos fundamentales cada embarcador requiere de parte de una “Empresa Verificadora”, el presentar un Certificado de Exportación.
En atención a que el Estado Panameño por intermedio de la Ley 82 del 31 de Diciembre de 2009, crea el “PROGRAMA DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES AGROPECUARIAS”, denominado “CEFA”, programa dirigido a proveer oportunidades adecuadas para el crecimiento de las exportaciones agropecuarias, garantizando la estabilidad de la competitividad de la agro-exportación, mediante la reducción de los costos de comercialización incurridos en conceptos de empaque, embalaje y costos de transporte y fletes internos; de conformidad con el Acuerdo sobre Agricultura de la Organización Mundial de Comercio y demás disposiciones relevantes, dentro de sus requisitos fundamentales cada embarcador requiere de parte de una “Empresa Verificadora”, el presentar un Certificado de Exportación.
En atención a que el Estado Panameño por intermedio de la Ley 82 del 31 de Diciembre de 2009, crea el “PROGRAMA DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES AGROPECUARIAS”, denominado “CEFA”, programa dirigido a proveer oportunidades adecuadas para el crecimiento de las exportaciones agropecuarias, garantizando la estabilidad de la competitividad de la agro-exportación, mediante la reducción de los costos de comercialización incurridos en conceptos de empaque, embalaje y costos de transporte y fletes internos; de conformidad con el Acuerdo sobre Agricultura de la Organización Mundial de Comercio y demás disposiciones relevantes, dentro de sus requisitos fundamentales cada embarcador requiere de parte de una “Empresa Verificadora”, el presentar un Certificado de Exportación.


En atención a que el Estado Panameño por intermedio de la Ley 82 del 31 de Diciembre de 2009, crea el “PROGRAMA DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES AGROPECUARIAS”, denominado “CEFA”, programa dirigido a proveer oportunidades adecuadas para el crecimiento de las exportaciones agropecuarias, garantizando la estabilidad de la competitividad de la agro-exportación, mediante la reducción de los costos de comercialización incurridos en conceptos de empaque, embalaje y costos de transporte y fletes internos; de conformidad con el Acuerdo sobre Agricultura de la Organización Mundial de Comercio y demás disposiciones relevantes, dentro de sus requisitos fundamentales cada embarcador requiere de parte de una “Empresa Verificadora”, el presentar un Certificado de Exportación.
En atención a que el Estado Panameño por intermedio de la Ley 82 del 31 de Diciembre de 2009, crea el “PROGRAMA DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES AGROPECUARIAS”, denominado “CEFA”, programa dirigido a proveer oportunidades adecuadas para el crecimiento de las exportaciones agropecuarias, garantizando la estabilidad de la competitividad de la agro-exportación, mediante la reducción de los costos de comercialización incurridos en conceptos de empaque, embalaje y costos de transporte y fletes internos; de conformidad con el Acuerdo sobre Agricultura de la Organización Mundial de Comercio y demás disposiciones relevantes, dentro de sus requisitos fundamentales cada embarcador requiere de parte de una “Empresa Verificadora”, el presentar un Certificado de Exportación.
En atención a que el Estado Panameño por intermedio de la Ley 82 del 31 de Diciembre de 2009, crea el “PROGRAMA DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES AGROPECUARIAS”, denominado “CEFA”, programa dirigido a proveer oportunidades adecuadas para el crecimiento de las exportaciones agropecuarias, garantizando la estabilidad de la competitividad de la agro-exportación, mediante la reducción de los costos de comercialización incurridos en conceptos de empaque, embalaje y costos de transporte y fletes internos; de conformidad con el Acuerdo sobre Agricultura de la Organización Mundial de Comercio y demás disposiciones relevantes, dentro de sus requisitos fundamentales cada embarcador requiere de parte de una “Empresa Verificadora”, el presentar un Certificado de Exportación.
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